CONDUCTA DIGITAL



ARTÍCULOS (MANUAL DE CONVIVENCIA)

1. Art. 14 DEBERES DEL Y LA ESTUDIANTE. No. 40 evitar cualquier acto de palabra o de hecho que afecte negativamente el buen nombre de la institución y los integrantes.

2. Art. 14 No. 51 Hacer buen uso de las TIC’s y únicamente para fines educativos respetando a los otros, respetándose y haciéndose respetar.









3. Art. 14 No. 52 Proteger la integridad y seguridad personal y la de los demás.

4. Art. 14 No. 55 No utilizar las TIC’s para promover, consultar, ver comprar, compartir actividades relacionadas con explotación de menores, pornografía infantil, prostitución infantil, organizaciones y/o al margen de la ley o cualquier otra conducta que atente contra los derechos humanos.

5. Art. 18 No. 3 AGRESIÓN ELECTRÓNICA: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o vídeos considerados como privacidad personal o que contengan o que contengan acciones humillantes en internet. 

6. Art. 18 no. 7 AGRESIÓN RELACIONAL: Es toda acción que afecta negativamente las relaciones sanas y adecuadas que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente a la persona frente a otros.

7. Art. 18 No. 9 CIBERACOSO (Ciberbullying): De acuerdo con el art. 2 de la ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información para ejercer maltrato psicológico y continuado.

8. Art. 28 FALTAS GRAVES No. 9 Uso de vocabulario y comentarios que maltraten la dignidad y salud mental o psicológica.

9. Art. 28 FALTAS GRAVES No 14 Cualquier manifestación de agresión verbal, física, psicológica que gestual que maltrate o cause daños a la integridad personal.


10. Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 11 Difundir o escribir panfletos difamatorios contra miembros de la institución, entre ellos los electrónicos pues constituyen en ocasiones delitos informáticos.

11. Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 14 Difamar, injuriar o calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa.

12. Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 12 Traer al colegio, mirar o hacer circular material impreso, magnético, audiovisual u objetos obscenos, así como fichas, stickers, tatuajes,etc entre otros que atenten contra la dignidad humana y vulneren la moral pública y la dignidad de las personas.


                                                                                                                                                                              


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